Reglamento Uso Quincho

REGLAMENTO EL USO DEL QUINCHO 
  1.  El Quincho es solo para residentes (“El propietario que NO viva en el edificio NO podrá hacer uso del quincho”), además es obligatorio tener sus gastos comunes y multas (si las hubiere) al día. 
  2. El residente que utilice el quincho tendrá que dejar una lista de invitados en conserjería, debiendo quedar estos igualmente registrados en el libro de recepción. Las personas que no se encuentren anotadas no podrá hacer ingreso si no está acompañado por el residente.
  3. El residente que solicite el uso del Quincho es responsable de este espacio mientras dure el evento, como así también del buen uso del equipamiento, infraestructura, aseo y orden de sus invitados.
  4. En el caso de haber niños en el evento, el residente se compromete a que estén supervisados por adultos para que no hagan mal uso de los espacios comunes y se eviten accidentes.
  5. El Quincho debe ser entregado en las mismas condiciones que se recibió a conserjería.
  6. El Quincho solo podrá ser usado una vez al mes por cada departamento para dar así opción a todos los residentes, ante la eventualidad de ser requerido por una segunda vez en el mismo mes, será estudiado caso a caso.
  7. Los días festivos de Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, el quincho NO será arrendado y se abrirá para el libre uso de toda la comunidad, debiendo quedar limpio por quienes lo utilicen. El inventario del Quincho NO estará disponible.
  8. El equipamiento del quincho debe ser revisado por quien lo va a usar cuando se le entreguen las llaves, cualquier deterioro o destrozo de estos son de responsabilidad de residente que ocupo el quincho. De la misma forma lo que refiere a muros y otros que afecten a vecinos.
  9. Queda estrictamente prohibido que los invitados al evento se paseen por los otros pisos.
  10. La puerta del quincho debe mantenerse cerrada durante el evento a fin de no molestar a los residentes del piso N°16.
  11. El uso del Quincho se entiende como una extensión del departamento, lo cual no puede exceder las normas de ruidos permitidos por el edificio.
  12. Los restos de alimentos, botellas y latas deben dejarse en shaff de basura ubicado en primer piso.
  13. El número de invitados no debe superar las 60 personas en total.
  14. La entrega de Quincho se debe realizar en horario de la mañana del día siguiente y previo acuerdo con el conserje, para revisar la entrega en las mismas condiciones que se facilitó.
  15. La reserva se realizará con un cheque en garantía o efectivo de $50.000. Este monto permite cubrir cualquier daño mínimo que se produzca mientras realiza su actividad.
  16. Los Horarios que puede ser solicitado el Quincho y montos del corresponden a:

  17. Monto Días Horario Mañana Horario Tarde
    $10.000 + $10.000 Limpieza Lunes a Jueves 10:00Hrs. a 15:00Hrs. 17:00Hrs. a 22:00Hrs.
    $10.000 + $10.000 Limpieza Viernes a Sábado 10:00Hrs. a 15:00Hrs. 17:00Hrs. a 02:00Hrs.
    $10.000 + $10.000 Limpieza Domingo 10:00Hrs. a 15:00Hrs. 17:00Hrs. a 22:00Hrs.

  18. El NO cumplimiento de estas normativas será sancionado con multa de 3 UF.

Reglamento Uso Estacionamientos

REGLAMENTO USO ESTACIONAMIENTOS
  1. Los Estacionamientos serán de uso exclusivo para vehículos motorizados de propietarios y arrendatarios residentes. Se registrarán las patentes asociadas a cada estacionamiento para tener un mayor control.
  2. Queda estrictamente prohibido para los propietarios y arrendatarios hacer uso de estacionamientos que no sean de propiedad o de derecho de uso.
  3. Las visitas temporales y proveedores de bienes y servicios autorizadas y debidamente registradas por personal de conserjería, deberán usar los estacionamientos de VISITAS. Si propietario o arrendatario facilitará su estacionamiento a la visita o proveedor debe quedar registrado.
  4. Queda estrictamente prohibido el uso del estacionamiento de VISITAS a vehículos impulsados por tracción animal o humana, además a carros de arrastre, motos de 4 ruedas, bicicletas, etc.
  5. Queda estrictamente prohibido botar y mantener basura, escombros, muebles, máquinas u otros materiales o bienes en los Estacionamientos.
  6. Queda estrictamente prohibido en los estacionamientos transitar en bicicletas, patines, patinetas, triciclos u otros similares, practicar deportes o practicar juegos con o sin implementos y o  mantener animales en el sector de estacionamientos.
  7. Es de exclusiva responsabilidad del propietario o conductor del vehículo el dejar artículos de valor al interior de éste. La Comunidad y Administración no será responsable por la pérdida, hurtos o robos de éstos o de cualquier especie que  hubiera al interior de los vehículos.
  8. La Comunidad y Administración no serán responsables por daños, choques y/o  colisiones que se produzcan al interior de la misma.
  9. Todo vehículo de visitas deberá ser registrado en "Libro de Control de Acceso" por parte del personal de conserjería en turno, tanto el ingreso como su salida. Dicho registro son los siguientes datos:
    • Nombre y Rut del conductor tomado de la cédula de identidad que se solicitará para esos efectos.
    • Departamento al que se acude fecha y hora de ingreso y salida.
    • Placa patente.
    • Cantidad total de personas que ingresan en el vehículo.
  10. Queda estrictamente prohibido el uso de bocinas en los estacionamientos en cualquier horario.
  11. Queda estrictamente prohibido preparar, efectuar o culminar  trabajos de carpintería, estructuras metálicas, soldaduras, construcción y de cualquier tipo en el sector de estacionamientos.
  12. La velocidad máxima permitida al ingreso, interior y salida de los estacionamiento es de 10 kilómetros por hora.
  13. Es obligatorio el tránsito de vehículos motorizados con luces encendidas, especialmente en subterráneos.
  14. Todo aspecto que no sea considerado por este reglamento será regido y regulado por las indicaciones de la Ley de Tránsito vigente.
  15. Queda prohibido instalar en los estacionamientos asignados, cualquier cosa que no sea un vehículo motorizado, como por ejemplo, un closet, materiales de construcción, etc.
  16. El arriendo de estacionamientos propietarios NO está permitido a terceros no residentes del Edificio.
  17. No se permite el arriendo de estacionamientos de visitas.
  18. Con el objetivo de evitar el abuso en el uso de estacionamiento de Visitas, de tal manera de que toda la Comunidad tenga el mismo derecho de uso, se define lo siguiente:
    • El uso diario del estacionamiento es permitido por 6 horas, siempre que propietario del departamento quien recibe la visita registre información indicada en punto 9. Para el caso que se exceda el uso de 6 horas se realizará un cobro de $500 por hora, registrándolo al gasto común del departamento que se visita.
  19. El edificio cuenta con estacionamientos para discapacitados, los cuales están claramente demarcados. Por lo tanto queda estrictamente prohibido  el uso de estos estacionamientos  por aquellas personas/visitas que NO sufran de alguna discapacidad elocuente. En caso de sorprender a una persona sin discapacidad utilizando estos estacionamientos (independiente del tiempo que permanezca) se cursará una multa equivalente a 2 UTM., que se le cobrará al propietario residente.
  20. Cualquier daño que cause el residente o sus invitados en los estacionamientos (choque en muros de áreas comunes), serán valorizados por la Administración y cargados en cuotas en los gastos comunes.
  21. Se permitirá 1 estacionamiento de visitas por departamento.
El Procedimiento para el uso de estacionamiento de Visitas es el siguiente:
  1. Propietario o Arrendatario del departamento comunica a Conserjería llegada de visita, y debe indicar a visita que debe acercarse a conserjería a registrarse.
  2. Conserjería indica el estacionamiento de visita que se debe utilizar.
  3. El portón se abrirá por parte de Propietario o Conserje según sea el caso.
  4. Visita una vez que se estaciona debe registrarse en conserjería (punto 9).
  5. Una vez que la visita se retire, Propietario o Arrendatario debe informar a Conserjería el que registrará hora de Salida.