
REGLAMENTO USO ESTACIONAMIENTOS
- Los Estacionamientos serán de uso exclusivo para vehículos motorizados de propietarios y arrendatarios residentes. Se registrarán las patentes asociadas a cada estacionamiento para tener un mayor control.
- Queda estrictamente prohibido para los propietarios y arrendatarios hacer uso de estacionamientos que no sean de propiedad o de derecho de uso.
- Las visitas temporales y proveedores de bienes y servicios autorizadas y debidamente registradas por personal de conserjería, deberán usar los estacionamientos de VISITAS. Si propietario o arrendatario facilitará su estacionamiento a la visita o proveedor debe quedar registrado.
- Queda estrictamente prohibido el uso del estacionamiento de VISITAS a vehículos impulsados por tracción animal o humana, además a carros de arrastre, motos de 4 ruedas, bicicletas, etc.
- Queda estrictamente prohibido botar y mantener basura, escombros, muebles, máquinas u otros materiales o bienes en los Estacionamientos.
- Queda estrictamente prohibido en los estacionamientos transitar en bicicletas, patines, patinetas, triciclos u otros similares, practicar deportes o practicar juegos con o sin implementos y o mantener animales en el sector de estacionamientos.
- Es de exclusiva responsabilidad del propietario o conductor del vehículo el dejar artículos de valor al interior de éste. La Comunidad y Administración no será responsable por la pérdida, hurtos o robos de éstos o de cualquier especie que hubiera al interior de los vehículos.
- La Comunidad y Administración no serán responsables por daños, choques y/o colisiones que se produzcan al interior de la misma.
- Todo vehículo de visitas deberá ser registrado en "Libro de Control de Acceso" por parte del personal de conserjería en turno, tanto el ingreso como su salida. Dicho registro son los siguientes datos:
- Nombre y Rut del conductor tomado de la cédula de identidad que se solicitará para esos efectos.
- Departamento al que se acude fecha y hora de ingreso y salida.
- Placa patente.
- Cantidad total de personas que ingresan en el vehículo.
- Queda estrictamente prohibido el uso de bocinas en los estacionamientos en cualquier horario.
- Queda estrictamente prohibido preparar, efectuar o culminar trabajos de carpintería, estructuras metálicas, soldaduras, construcción y de cualquier tipo en el sector de estacionamientos.
- La velocidad máxima permitida al ingreso, interior y salida de los estacionamiento es de 10 kilómetros por hora.
- Es obligatorio el tránsito de vehículos motorizados con luces encendidas, especialmente en subterráneos.
- Todo aspecto que no sea considerado por este reglamento será regido y regulado por las indicaciones de la Ley de Tránsito vigente.
- Queda prohibido instalar en los estacionamientos asignados, cualquier cosa que no sea un vehículo motorizado, como por ejemplo, un closet, materiales de construcción, etc.
- El arriendo de estacionamientos propietarios NO está permitido a terceros no residentes del Edificio.
- No se permite el arriendo de estacionamientos de visitas.
- Con el objetivo de evitar el abuso en el uso de estacionamiento de Visitas, de tal manera de que toda la Comunidad tenga el mismo derecho de uso, se define lo siguiente:
- El uso diario del estacionamiento es permitido por 6 horas, siempre que propietario del departamento quien recibe la visita registre información indicada en punto 9. Para el caso que se exceda el uso de 6 horas se realizará un cobro de $500 por hora, registrándolo al gasto común del departamento que se visita.
- El edificio cuenta con estacionamientos para discapacitados, los cuales están claramente demarcados. Por lo tanto queda estrictamente prohibido el uso de estos estacionamientos por aquellas personas/visitas que NO sufran de alguna discapacidad elocuente. En caso de sorprender a una persona sin discapacidad utilizando estos estacionamientos (independiente del tiempo que permanezca) se cursará una multa equivalente a 2 UTM., que se le cobrará al propietario residente.
- Cualquier daño que cause el residente o sus invitados en los estacionamientos (choque en muros de áreas comunes), serán valorizados por la Administración y cargados en cuotas en los gastos comunes.
- Se permitirá 1 estacionamiento de visitas por departamento.
El Procedimiento para el uso de estacionamiento de Visitas es el siguiente:
- Propietario o Arrendatario del departamento comunica a Conserjería llegada de visita, y debe indicar a visita que debe acercarse a conserjería a registrarse.
- Conserjería indica el estacionamiento de visita que se debe utilizar.
- El portón se abrirá por parte de Propietario o Conserje según sea el caso.
- Visita una vez que se estaciona debe registrarse en conserjería (punto 9).
- Una vez que la visita se retire, Propietario o Arrendatario debe informar a Conserjería el que registrará hora de Salida.